El Complemento de Recepción de Pagos es de los temas que más multas silenciosas generan: no lo emites, nadie te dice nada, y el problema aparece meses después en una revisión.
Cuándo es obligatorio
Depende de cómo marcaste el método de pago en la factura original. Esa decisión define todo lo que viene después.
| Método de pago | Cuándo se usa | ¿Requiere complemento? |
|---|---|---|
| PUE — Pago en una sola exhibición | Te pagan completo al momento de facturar | No |
| PPD — Pago en parcialidades o diferido | Vendes a crédito o te pagan después | Sí, uno por cada pago recibido |
Cómo se emite
- Emites la factura original con método de pago PPD y forma de pago «99 · Por definir».
- Cuando recibes el pago, generas un CFDI de tipo «Pago» que referencia el UUID de la factura original.
- En el complemento indicas la fecha del pago, la forma real (transferencia, efectivo, etc.), el importe y los saldos anterior y pendiente.
- Timbras el complemento y se lo envías al cliente, igual que la factura.
Reglas que suelen sorprender
- Un complemento puede cubrir varias facturas — si el cliente te paga un abono que aplica a tres facturas, va un solo complemento con los tres documentos relacionados.
- El importe del complemento es cero — el CFDI de pago no tiene importe propio; el monto va en el detalle del documento relacionado.
- Hay plazo — debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que se recibió el pago.
- Si te equivocas, se cancela y se reemite — no se corrige un complemento timbrado.
En JoraRenta registras el abono y el complemento se arma solo con los saldos correctos, incluso cuando el pago se reparte entre varias facturas. Es de las cosas donde llevarlo a mano casi garantiza un error tarde o temprano.
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