RESICO explicado sin contador: retenciones, límites y facturación

RESICO es el régimen con las tasas de ISR más bajas para personas físicas, pero tiene reglas que si se te pasan te sacan del régimen. Esto es lo que necesitas saber para facturar bien.

Qué es y a quién le conviene

El Régimen Simplificado de Confianza aplica a personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento cuyos ingresos anuales no rebasen cierto límite. Su atractivo es la tasa de ISR, que arranca muy baja y sube de forma escalonada según el nivel de ingresos.

Lo que cambia al facturar

El régimen va en el CFDI

Si tú estás en RESICO, tus facturas llevan la clave 626 como régimen del emisor. Y si le facturas a alguien que está en RESICO, ese 626 va como régimen del receptor. Ponerlo mal es motivo de rechazo.

Retención cuando le facturas a una empresa

Cuando una persona física en RESICO le factura a una persona moral, la empresa está obligada a retener ISR sobre el monto de la operación. Esa retención aparece en el CFDI y funciona como pago anticipado de tu impuesto: no es dinero perdido, lo acreditas después.

El IVA no cambia

RESICO afecta el ISR, no el IVA. Si tu actividad causa IVA, lo sigues trasladando al 16% (o la tasa que corresponda) igual que en cualquier otro régimen.

Las reglas que sacan del régimen

  • Rebasar el límite de ingresos — te sales del régimen para el siguiente ejercicio.
  • No presentar declaraciones — el cumplimiento es condición para permanecer.
  • Estar en el listado del 69-B — el de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes.
  • Ser socio o accionista de una persona moral — hay supuestos que te excluyen.

En JoraRenta configuras tu régimen una vez y el ISR de RESICO y las retenciones se calculan solos en cada factura, según si el receptor es persona física o moral. Es de los cálculos donde equivocarse a mano es fácil y costoso.

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